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Grupo registrado para controles y los criterios de inclusión

lunes, 01 de marzo de 2021

Grupo registrado para controle Ampliar Imagen

Grupo registrado para controle

El Código Mundial Antidopaje y el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones establecen, que las Federaciones Internacionales y las Organizaciones Nacionales Antidopaje, deben considerar la adopción de un "enfoque piramidal", con el fin de clasificar a sus atletas en diferentes grupos de paradero de acuerdo con la cantidad de información de localización necesaria para llevar a cabo los controles antidopaje asignados a dichos grupos de atletas en el plan de distribución de controles.

El nivel superior de la piramide denominado por la Organización Nacional Antidopaje "Grupo Registrado de Controles de Primer Nivel", está conformado por los atletas que estarán sujetos a la mayor cantidad de controles, y, por lo tanto, deben proporcionar su paradero de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4.8.6.2 del Estándar Internacional de Controles e Investigaciones. A su vez, los atletas incluidos en éste grupo, estarán sujetos al Artículo 2.4 del Código, Requisitos de localización y serán elegidos, conforme a los siguientes criterios:

a. Atletas que forman parte de selecciones nacionales o con proyección a integrarlas
b. Atletas ubicados en los mejores lugares del raking de su federación
c. Atletas que reciben apoyo económico por parte de entidades que conformen el Sistema Nacional del Deporte. 
d. Ateltas en periodo de inelegibilidad
e. Otros atletas de interés de la Organización Nacional Antidopaje

Los altetas del Grupo Registrado de Controles de Primer Nivel deben utilizar el sistema ADAMS para reportar y actualizar de manera trimestral:

1. Lugar de residencia
2. Lugar de entrenamiento y competencia
3. Para cada día del trimestre, un intervalo de 60 minutos durante los cuales estarán disponibles para control en un lugar específico. Esto no limita de niguna manera la obligación del atleta establecida en el Art 5.2 del Código, de someterse a controles en cualquier momento y lugar por solicitud de una Organización Antidopaje.

El segundo nivel de la piramide denominado, Grupo Registrado de Segundo Nivel, estará conformado por atletas que deben ser objeto de controles en deportes y disciplinas de alto y mediano riesgo y otros atletas de interés de la Organización Nacional Antidopaje, sus criterios de inclusión son:

a. Atletas de los deportes de riesgo alto y medio definidos por la Organización Nacional Antidopaje. 
b. Atletas en periodo de inelegibilidad por infringir las normas antidopaje.
c. Otros que la Organización Nacional Antidopaje de Colombia defina de acuerdo con información de inteligencia y rendimiento del atleta.

Los altetas del Grupo Registrado de Controles de Segundo Nivel deben utilizar el sistema ADAMS para reportar y actualizar de manera trimestral:

1. Lugar de residencia
2. Lugar de entrenamiento y competencia

Los atletas que incumplan con el reporte de esta información podrán ser suspendidos del programa Atleta Excelencia e incorporados al primer nivel durante un periodo de nueve (9) meses.

El tercer nivel de la piramide denominado, Grupo Registrado de Tercer Nivel, está conformado por atletas pertenecientes al programa ??Atleta Excelencia?? del Ministerio del Deporte que no se encuentran en los dos (2) niveles anteriores. Deben reportar sus datos de paradero semestralmente de forma obligatoria a través de un formulario que será diseñado por la Organización Nacional Antidopaje de Colombia. El incumplimiento de esta obligación podrá representar la suspensión del atleta del programa Atleta Excelencia.

Atletas retirados que desean volver a la competencia

5.6.1 Si un atleta de nivel nacional o internacional incluido en el Grupo Registrado de Controles de primer nivel se retira y luego desea regresar para participar de manera activa en el deporte, no competirá en ningún evento de nivel nacional o internacional hasta que se haya puesto a disposición para controles, mediante aviso por escrito co seis meses de antelación a su federación Internacional y Organización Nacinoal Antidopaje.  La Agencia Mundial Antidopaje junto con la Federación Internacional y la Organización Nacional Antidopaje pertinentes, podrá conceder una exención a esta regla cuando la aplicación estricta de la misma sea injusta para el atleta. Esta decisión puede ser apelada en virtud del artículo 13 del Código.

5.6.1.1 Cualquier resultado obtenido en violación al Artículo 5.6.1 será descalificado, a menos que el atleta pueda establecer que él o ella no podría haber sabido razonablemente que se trataba de un Evento Internacional o Nacional.

5.6.2 Si un atleta se retira del deporte mientras sirve un período de inelegibilidad,  debe notificar a la Organización Antidopaje que impuso el período de inelegibilidad por escrito de dicho retiro. Si el atleta luego desea volver a la competencia activa en el deporte, no competirá en Eventos Internacionales o Eventos Nacionales hasta que se haya puesto a disposición para Controles mediante notificación por escrito con seis meses de anticipación (o notificación equivalente al período de Inelegibilidad restante a la fecha en que el atleta se retiró, si ese período fue mayor de seis (6) meses) a su Federación Internacional.

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