El Código Mundial Antidopaje en el artículo 18 establece que todos los signatarios deberán, de acuerdo a sus medios y sus competencias y en mutua colaboración, planificar, implantar, evaluar y supervisar programas de formación, educación y prevención para conseguir un deporte sin dopaje.
Lo anterior, teniendo como objetivo principal el de preservar el espíritu deportivo, proporcionando a los deportistas la información, valores y habilidad de vida para mantenerse limpios en el deporte. Es así, que a través del programa de Educación y Prevención se desarrollarán estrategias pedagógicas con el fin de informar y prevenir a la comunidad deportiva en temas de juego limpio, valores deportivos, antidopaje, controles de tomas de muestras, Lista de Sustancias Prohibidas, Autorizaciones de Uso Terapéutico (AUT), consecuencias del dopaje, derechos y deberes de los atletas, entre otros; coadyuvando en la formación de una cultura dinámica de lucha contra el dopaje.