Consentimiento informado para la toma de muestras de dopaje en menores de edad.
Los derechos de los niños, y adolescentes gozan de especial protección tanto en el ámbito internacional como en nuestro país. Ello, dada la situación especial de esta población y la necesidad de garantizar un desarrollo armónico e integral de la misma.
Los niños necesitan protección y cuidados especiales, tanto en términos materiales, psicológicos y afectivos, como en términos jurídicos, para garantizar su desarrollo armónico e integral y proveer las condiciones que necesitan para convertirse en miembros autónomos de la sociedad.
Es así, como en desarrollo del Código Mundial Antidopaje, en el Estándar Internacional de Controles e Investigaciones se establece: "La Autoridad de Recogida de Muestras tiene la responsabilidad de garantizar, cuando sea posible, que el OCD tenga la información necesaria para realizar una sesión de recogida de muestras con un deportista que es menor. Esto incluye confirmar cuando sea necesario que el organizador del evento obtenga el consentimiento de los padres necesario para realizar controles a un deportista participante que es menor".
Disposición que fue recogida por las normas de la Organización Nacional Antidopaje de Colombia, exigiendo que las Federaciones Deportivas Nacionales soliciten previo a cada evento deportivo, a los Representantes legales de los deportistas menores de edad, su autorización para la toma de muestra de Control Dopaje. Sin embargo, la ausencia de dicha autorización ni invalida, ni retrasa el control.
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