Foto: El dopaje se define como la comisión de una o varias infracciones de las normas antidopaje según lo dispuesto en los apartados 1 a 11 del artículo 2 del Código.
Foto: Presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista.
Foto: Uso o intento de uso por parte de un deportista de una sustancia prohibida o de un método prohibido.
Foto: Evitar, rechazar o incumplir la obligación de someterse a la recogida de muestras.
Foto: Incumplimiento en la localización y/o paradero del deportista.
Foto: Manipulación o intento de manipulación de cualquier parte del proceso de control de dopaje por parte de un deportista u otra persona.
Foto: Posesión de una sustancia o un método prohibidos
Foto: Tráfico o intento de tráfico de cualquier sustancia o método prohibidos por parte de un deportista u otra persona.
Foto: Administración o Intento de administración, de una sustancia o método prohibidos, a un deportista en competencia o fuera de competencia.
Foto: Complicidad o Intento de complicidad asistir, alentar, ayudar, incitar, conspirar, encubrir o cualquier otro tipo de complicidad intencionada o intento de complicidad que implique una infracción de las normas antidopaje.
Foto: Asociación prohibida de un deportista o del personal de apoyo al deportista con aquel que haya sido sancionado por infringir las normas antidopaje.
Foto: Cualquier acto que consista en amenazar o intentar intimidar a otra Persona con la intención de disuadirla de comunicar de buena fe información relativa a una presunta infracción de las normas antidopaje.