Prensa Coldeportes
La nueva versión del Código Mundial Antidopaje, aprobada por el Consejo Fundacional de la Agencia Mundial Antidopaje en Johannesburgo, Sudáfrica, cobra vigencia a partir del 1 de Enero de 2015 y ha prestado especial atención a los principios de proporcionalidad y respeto a los derechos humanos.
Se destacan de esta nueva versión, la ampliación del catálogo de infracciones y la modificación al régimen sancionatorio.
En materia de infracciones, se incorporan dos nuevas conductas: la Complicidad y la Asociación Prohibida. La primera de ellas, refiere a "asistir, alentar, ayudar, incitar, colaborar, conspirar o encubrir o cualquier otro tipo de complicidad intencional en relación con una infracción a las normas antidopaje".
Por su parte la Asociación Prohibida, proscribe la asociación de un deportista o de un miembro de su personal de apoyo, con aquel sujeto que esté cumpliendo un periodo de suspensión por infringir la norma antidopaje, o con aquel que haya sido sancionado o condenado en un proceso penal, profesional o disciplinario por haber incurrido en conductas constitutivas de infracciones a las normas antidopaje. Conforme lo señala el Código, el estatus de descalificación del sujeto sancionado se mantendrá en vigor durante un periodo de 6 años desde la adopción de la decisión (penal, profesional o disciplinaria) o mientras esta se encuentre vigente.
En materia sancionatoria, la sanción estándar ha aumentado de dos a cuatro años de suspensión. Sin embargo, este régimen se presenta un poco más flexible al anterior, puesto que establece un tratamiento más benévolo para algunos casos. Un ejemplo de ello se presenta cuando un deportista consiga demostrar que la sustancia que originó el resultado analítico adverso deriva de un producto contaminado, evento en el cual podrá aplicarse una reducción del periodo de suspensión con base en la ausencia de culpa o negligencia significativa.
Entre tanto, las sanciones para conductas asociadas al uso o intento de uso de sustancias o métodos prohibidos, la posesión, el evitar o rechazar un control al dopaje, la manipulación o intento de manipulación de cualquier parte de un proceso de toma de muestras tendrán una sanción de suspensión de cuatro años.
Los incumplimientos del deportista que forme parte del programa paradero whereabout bien sea en proporcionar su información de localización o de fallas en los controles, serán sancionados con una suspensión de dos años con posibilidad de reducción a un año.
La complicidad y la asociación prohibida son sancionadas con cuatro años y dos años de suspensión respectivamente. Entre tanto el tráfico y la administración de sustancia y métodos prohibidos se constituyen en las conductas más fuertemente castigadas puesto que las sanciones implican suspensiones mínimas de cuatro años y máximas hasta de por vida. Estas dos últimas conductas presentan circunstancias de agravación cuando este involucrado un menor.
El Código también presenta la opción de reducción de la sanción cuando se preste ayuda sustancial para el descubrimiento o demostración de otras infracciones a las normas antidopaje, o cuando se confiese una infracción a las normas antidopaje.