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La reforma al artículo 380 del Código Penal, otro gran logro del gobierno del deporte

jueves, 18 de febrero de 2021

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Prensa Mindeporte

Bogotá, 18 de febrero de 2021. Un nuevo hecho histórico alcanzado este jueves quedará enmarcado en las acciones del Ministerio del Deporte al sancionarse la Ley 2083 del 18 de febrero de 2021, que reforma el artículo 380 del Código Penal (Ley 599 de 2000).

Lo anterior determina que, el que, sin justificación terapéutica y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, suministre o administre a un deportista profesional o aficionado que participe en competencias deportivas, alguna sustancia o método calificado como prohibido por la Agencia Mundial Antidopaje, WADA, o por el ordenamiento jurídico, o lo induzca en el consumo, incurrirá en prisión de 24 a 72 meses y multa de 66 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

De igual forma, la Ley señala que "a las sanciones previstas en el artículo 379 quedará sujeto el profesional o practicante de medicina, odontología, enfermería, farmacia o personal de apoyo al atleta que, en ejercicio de ellas, sin justificación terapéutica, y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, realizare las conductas previstas en este artículo".

Al respecto, el ministro del Deporte, Ernesto Lucena, indicó: "Hoy tenemos una gran noticia para Colombia, hemos logrado sancionar la Ley 2083, una iniciativa de este gobierno en la lucha frontal contra el dopaje. Con la reforma al artículo 380 del Código Penal se aumentan las penas para las personas que induzcan a nuestros deportistas mediante engaño, fraude o posición dominante para hacerlos rendir más y hacerles conseguir, como lo hemos dicho siempre, una victoria ficticia. Así que hoy ratificamos ante las entidades internacionales nuestro compromiso en la lucha antidopaje, pero también, corroborando que Colombia es tierra de atletas, siempre con el juego limpio".

Cabe recordar que el proyecto de ley 252 se radicó ante la Cámara de Representantes el 30 de septiembre de 2019, gracias a un trabajo en equipo con el Ministerio de Justicia y del Derecho. De igual forma, la Organización Nacional Antidopaje de Colombia ha logrado fortalecer el muestreo inteligente, dentro y fuera de competencia, basándolo en un análisis de riesgo por deporte y disciplinas sobre el posible uso de sustancias y métodos prohibidos en el deporte y de una posible violación a las normas antidopaje.

Descargue aquí la Ley 2083

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